Conclusiones presentadas el 15 de julio de 2010. Asunto C-137/09. Marc Michel Josemans contra Burgemeester van Maastricht. Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses. Protección del orden público nacional y del orden público europeo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 15/07/2010
Número de recurso: Asunto C-137/09
Ponente: Yves Bot.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de julio de 2010. Abogado General Yves Bot. Asunto C-137/09. Marc Michel Josemans contra Burgemeester van Maastricht. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Libre prestación de servicios. Ámbito de aplicación ratione materiae. Venta de estupefacientes. Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses. Lucha contra el turismo de la droga. Obligaciones que recaen en los Estados miembros con arreglo a los artículos 4 TUE y 72 TFUE. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Artículo 71, apartado 5. Protección del orden público nacional y del orden público europeo.

A la vista de las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia responda de la forma siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Raad van State:

  • «1) Una medida adoptada por una autoridad pública local en el marco de su reglamento general de policía, que reserva el acceso a los coffee shops exclusivamente a los residentes neerlandeses, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios a la que se refiere el artículo 56 TFUE.
  • 2) Los artículos 4 TUE, 72 TFUE y 71, apartado 5, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen Convenio de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, no se oponen a tal medida cuando ésta constituye la manifestación del derecho que se reconoce a la autoridad pública de preservar el orden público interno de los problemas causados por el turismo de la droga y/o el cumplimiento de su deber de contribuir a la preservación del orden público europeo.»

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