Conclusiones presentadas el 20 de mayo de 2010. Asunto C-256/09. Bianca Purrucker contra Guillermo Vallés Pérez. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental. Medidas provisionales. Custodia.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 20/05/2010
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de mayo de 2010. Abogada General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-256/09. Bianca Purrucker contra Guillermo Vallés Pérez..  Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania). Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental. Medidas provisionales. Custodia.

A la luz de todas las consideraciones anteriores, opino que el Tribunal de Justicia debería responder a la cuestión planteada por el Bundesgerichtshof del siguiente modo:

  • «– Las medidas provisionales adoptadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sobre la base de las competencias que le otorgan las reglas relativas a la competencia sobre el fondo del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, deben reconocerse y ejecutarse en otros Estados miembros del mismo modo que cualquier otra resolución judicial adoptada sobre la misma base, en virtud de los artículos 21 y siguientes de dicho Reglamento.
  • – Las medidas provisionales adoptadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sobre la base del Derecho nacional en las circunstancias recogidas en el artículo 20 del Reglamento núm. 2201/2003 no tienen que ser reconocidas o ejecutadas en otros Estados miembros con arreglo al artículo 21 y siguientes del Reglamento. No obstante, dicho Reglamento no impide que se reconozcan o ejecuten en virtud de procedimientos de Derecho interno, en particular los requeridos por los convenios multilaterales o bilaterales de los que son partes los Estados miembros afectados.
  • – Un órgano jurisdiccional que conoce de una solicitud de reconocimiento o no reconocimiento de una medida provisional, o de una declaración de ejecutoriedad, está autorizado a precisar la base de la competencia en la que se basa el órgano jurisdiccional de origen por los términos o el contenido de su resolución o, en caso necesario, comunicándose con este órgano jurisdiccional directamente o a través de las autoridades centrales apropiadas. Sólo si ninguno de estos métodos produce un resultado claro y satisfactorio, debe presumirse que se asumió la competencia en las circunstancias recogidas en el artículo 20, apartado 1. En el supuesto de medidas provisionales sobre responsabilidad parental, pueden usarse los mismos medios de comunicación para comprobar si la resolución es (aún) ejecutable en el Estado miembro de origen, si se discute la certeza de un certificado expedido con arreglo al artículo 39 del Reglamento núm. 2201/2003; si tal comunicación es insatisfactoria, se podrán emplear otros medios de prueba, siempre que se aduzcan en plazo.» 

Procedimiento:

 

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