Conclusiones presentadas el 8 de septiembre de 2011. Seguridad social de trabajadores migrantes. Trabajadores empleados en plataformas de extracción de gas emplazadas en la plataforma continental adyacente al mar territorial de un Estado miembro.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 08/09/2011
Número de recurso: C-34710
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de septiembre de 2011. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-34710. Salemink contra Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos). Seguridad social de trabajadores migrantes. Seguro obligatorio. Denegación de prestación por incapacidad laboral. Trabajadores empleados en plataformas de extracción de gas emplazadas en la plataforma continental adyacente al mar territorial de un Estado miembro.

En virtud de lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia responder a la cuestión planteada por el Rechtbank Amsterdam en los términos que siguen:

  • Las normas de Derecho comunitario que tienen por objeto el establecimiento de la libre circulación de trabajadores, en particular las contenidas en los títulos I y II del Reglamento núm. 1408/71, y los artículos 39 y 299 del Tratado CE (en la actualidad, artículos 45 TFUE y 52 TUE, respectivamente, en relación con el artículo 355 TFUE), se oponen a que el trabajador que ejerce su actividad para un empresario establecido en los Países Bajos, fuera del territorio neerlandés propiamente dicho, en una instalación fija en la zona neerlandesa de la plataforma continental, no esté asegurado conforme al sistema nacional de seguro obligatorio de los trabajadores por cuenta ajena, exclusivamente porque no reside en los Países Bajos, sino en otro Estado miembro, aunque se le ofrezca la posibilidad de contratar un seguro voluntario.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León