Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2011. Prestaciones de invalidez. Requisitos para su concesión: residencia y de presencia en el territorio del Estado miembro.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 17/03/2011
Número de recurso: C-503/09
Comentario:

Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2011. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-503/09. Lucy Stewart contra Secretary of State for Work and Pensions. Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber). Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Prestaciones de enfermedad. Prestaciones de invalidez. Prestaciones especiales de carácter no contributivo. Conceptos. Prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados. Requisitos para su concesión. Requisitos de residencia y de presencia en el territorio del Estado miembro. Procedencia. Artículo 10 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículos 19 y 28 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71.

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales que le ha planteado el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber):

  • “1) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que supedita a un requisito de residencia la concesión de una prestación social como la prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados controvertida en el litigio principal, con independencia de que ésta se clasifique como prestación de invalidez o como prestación de enfermedad en virtud del Reglamento (CEE) núm. 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, siempre que dicho requisito, aplicado como excepción a un requisito de cotización previa y en sustitución de este último, primero, solamente cumpla una función de vínculo de conexión del solicitante con el régimen de seguridad social en el que se inscribe dicha prestación y, segundo, no pueda oponerse a personas que eventualmente justifiquen la existencia de un vínculo de conexión equivalente.
  • 2) En las circunstancias del litigio principal, a falta de regla al respecto en la normativa nacional, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si se puede considerar que la situación de la demandante en el litigio principal y, en particular, su condición de miembro de la familia de un titular de una pensión, en el sentido del artículo 28 del Reglamento nº 1048/71, permite concluir que existe un vínculo de conexión suficiente capaz de excluir que se le pueda oponer dicho requisito de residencia”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León