Conclusiones presentadas el 29 de marzo de 2011. Vulneración de derechos de la personalidad susceptibles de haberse cometido mediante la publicación de información en Internet.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 29/03/2011
Número de recurso: Asuntos C-509/09 y C-161/10.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 29 de marzo de 2011. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10. eDate Advertising GmbH contra X (C-509/09) y Olivier Martínez, Robert Martinez contra Société MGN Limited (C-161/10). Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof [Alemania] y el Tribunal de grande instance de Paris [Francia], respectivamente)
Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia “en materia delictual o cuasidelictual”. Vulneración de derechos de la personalidad susceptibles de haberse cometido mediante la publicación de información en Internet. Artículo 5, número 3. Definición de “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”. Aplicabilidad de la jurisprudencia Shevill del Tribunal de Justicia. Directiva 2000/31/CE. Artículo 3, apartados 1 y 2. Determinación de la existencia de una norma de conflicto en materia de derechos de la personalidad.

A la vista de los argumentos expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las preguntas planteadas por el Bundesgerichtshof y el tribunal de grande instance de Paris:

  • 1) La expresión “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”, utilizada en el número 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, en caso de vulneración de derechos de la personalidad mediante información difundida en varios Estados miembros a través de Internet, en el sentido de que el titular del derecho de la personalidad puede entablar una acción de reparación,
    – bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del editor de la publicación lesiva de los derechos de la personalidad, competentes para reparar la integridad de los daños derivados de la lesión de dichos derechos,
    – bien ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro en que la publicación haya sido difundida y en que el titular del derecho de la personalidad alegue haber sufrido un ataque contra su reputación, competentes para conocer únicamente de los daños causados en el Estado del órgano jurisdiccional al que se haya acudido,
    – o bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se localice el “centro de gravedad del conflicto” entre los bienes e intereses en juego, dotados así de competencia para reparar la integridad de los daños derivados de la vulneración de los derechos de la personalidad. Se entiende por Estado miembro donde se localiza el “centro de gravedad del conflicto” aquel en cuyo territorio la información litigiosa resulta objetiva y particularmente relevante y donde, al mismo tiempo, el titular del derecho de la personalidad tiene su “centro de intereses”.
  • 2) El artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no impone una norma de conflicto ni un “correctivo sobre el fondo”. El citado precepto expresa una concreción legislativa, en términos de armonización, de la libre prestación de servicios aplicada al comercio electrónico, habilitando al mismo tiempo a los Estados miembros, dentro del margen de discrecionalidad que les confiere dicha Directiva, así como el artículo 56 TFUE, para prever medidas de protección de intereses merecedores de especial garantía, como excepción a la libre prestación de servicios».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León