STJUE (Sala Primera) de 16 de enero de 2014. Contratos de consumidores. El desequilibrio importante en cláusula abusiva en un contrato de compraventa de inmueble a un consumidor no exige solo repercusión económica.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 16/01/2014
Número de recurso: Asunto C-226/12
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 16 de enero de 2014. Asunto C-226/12. Constructora Principado, S.A.,yJosé Ignacio Menéndez Álvarez. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con los consumidores. Contrato de compraventa de inmueble. Cláusulas abusivas. Criterios de apreciación. El desequilibrio importante en cláusula abusiva en un contrato de consumo no exige solo repercusión económica.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:
  • – La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.
  • – Incumbe al tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste".

Procedimiento:

 

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Coordinado por: Universidad de León