STJUE (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013. Competencia judicial internacional: Reglamento 44/2001. Litigios sobre contrato de concesión de venta de mercancías.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 19/12/2013
Número de recurso: C-9/12
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2013. Asunto C-9/12. Corman-Collins SA y La Maison du Whisky SA. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 2. Artículo 5, punto 1, letras a) y b). Competencia especial en materia contractual. Conceptos de “compraventa de mercaderías” y de “prestación de servicios”. Contrato de concesión de venta de mercancías.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) El artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro distinto del Estado miembro del tribunal que conoce del litigio, se opone a la aplicación de una regla de competencia nacional como la enunciada en el artículo 4 de la Ley belga de 27 de julio de 1961 relativa a la resolución unilateral de contratos de concesión de venta en exclusiva de duración indefinida, según su modificación por la Ley de 13 de abril de 1971 relativa a la resolución unilateral de concesiones de venta.
  • 2) El artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia enunciada en el segundo guión de esa disposición para los litigios sobre los contratos de prestación de servicios es aplicable en el supuesto de una acción judicial con la que un demandante establecido en un Estado miembro invoca frente a un demandado establecido en otro Estado miembro derechos derivados de un contrato de concesión, lo que requiere que el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específicas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente. Incumbe al juez nacional verificar si así sucede en el litigio del que conoce".


Procedimiento.

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