STJUE (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015. Un abogado es 'consumidor' cuando celebra un contrato no vinculado con su actividad profesional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 03/09/2015
Número de recurso: C-110/14
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015. Asunto C-110/14. Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 7 de marzo de 2014. Horațiu Ovidiu Costea./SC Volksbank România SA (Costea). Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Artículo 2, letra b). Concepto de “consumidor”. Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía. Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario. Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contratoUn abogado es ’consumidor’ cuando celebra un contrato no vinculado con su actividad profesional.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete".  

Procedimiento:

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