STJUE (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014. Nacionales de la Unión en otro EM: necesidad de recursos suficientes. No es contrario al derecho de la UE la exclusión de prestaciones especiales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 11/11/2014
Número de recurso: C-333/13
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014. Asunto C-333/13. Elisabeta Dano, Florin Dano y Jobcenter Leipzig (Dano). Libre circulación de personas. Ciudadanía de la Unión. Igualdad de trato. Nacionales de un Estado miembro sin actividad económica que residen en el territorio de otro Estado miembro. Exclusión de estas personas de las prestaciones especiales en metálico no contributivas en virtud del Reglamento (CE) núm. 883/2004. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia por un período superior a tres meses. Artículos 7, apartado 1, letra b) y 24. Requisito de recursos suficientes.


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara

  • "1) El Reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que las «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido de los artículos 3, apartado 3, y 70 de dicho Reglamento están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 4 de ese mismo Reglamento.
  • 2) El artículo 24, apartado 1, de la la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), de ésta, y el artículo 4 del Reglamento núm. 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento núm. 1244/2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se excluye a nacionales de otros Estados miembros de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento núm. 883/2004, siendo así que tales prestaciones se garantizan a los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentran en la misma situación, en la medida en que dichos nacionales de otros Estados miembros no disfruten del derecho de residencia en virtud de la Directiva 2004/38 en el Estado miembro de acogida.
  • 3) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuarta cuestión prejudicial".

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