STJUE (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2017. No cabe excluir indemnización del seguro auto porque la víctima sea tomador seguro y propietario vehículo responsable.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 14/09/2017
Número de recurso: C‑503/16
Comentario:

STJUE (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2017. Asunto C‑503/16 (Delgado Mendes). Procedimiento prejudicial. Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CE. Hurto de vehículo. Accidente de circulación. Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo. Responsabilidad civil. Indemnización. Cobertura por el seguro obligatorio. Cláusulas de exclusión. Normativa nacional que excluye de la indemnización por el seguro al propietario asegurado del vehículo. Compatibilidad con esas Directivas. Concepto de “tercero víctima”. No cabe excluir indemnización del seguro auto porque la víctima sea tomador seguro y propietario vehículo responsable.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 1 bis de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE adoptadas el mismo día 14.09.2017:

  • STJUE 14.09.2017. Aplicación del Reglamento 44/2201 y foro del lugar del desempeño habitual del trabajo en el sector de la aviación.
  • STJUE 14.09.2017. Estancia de nacional de un EM en otro EM a pesar de la prohibición de acceso a su territorio. 
  • STJUE 14.09.2017. Derecho de permanencia e internamiento en un EM durante examen solicitud protección internacional.
  • STJUE (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017. Asunto C‑628/15 (The Trustees of the BT Pension Scheme). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de capitales. Artículo 63 TFUE. Ámbito de aplicación. Legislación fiscal de un Estado miembro. Impuesto sobre sociedades. Crédito fiscal. Fondo de pensiones. Negativa a conceder un crédito fiscal por dividendos de fuente extranjera a los accionistas no sujetos al impuesto en relación con los rendimientos del capital mobiliario. Interpretación de la sentencia de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation (C‑446/04, EU:C:2006:774). Crédito fiscal retenido ilegalmente. Medios de impugnación judicial. Obstaculización del libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal sobre sociedades. Fallo del Tribunal: "1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, confiere derechos a un accionista que ha recibido dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» (foreign income dividend). 2) El Derecho de la Unión exige que el Derecho interno de un Estado miembro prevea vías de recurso accesibles para accionistas que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, han percibido dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» sin haber obtenido un crédito fiscal por esos dividendos, con el fin de permitir a dichos accionistas ejercer los derechos que les confiere el artículo 63 TFUE. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional competente debe velar por que los accionistas que no estén sujetos al impuesto sobre la renta en relación con los dividendos y que hayan percibido dividendos procedentes de dividendos de fuente extranjera calificados de «dividendos de fuente extranjera», como The Trustees of the BT Pension Scheme, dispongan de una vía de recurso que, por un lado, permita garantizar el pago del mencionado crédito fiscal, del que los beneficiarios han sido privados indebidamente, con arreglo a una regulación procesal que no sea menos favorable que la referente a un recurso dirigido al pago de un crédito fiscal, o de una ventaja fiscal similar, en una situación en la que la administración tributaria haya privado indebidamente a los beneficiarios de ese crédito fiscal o de esa ventaja fiscal con ocasión de un reparto de dividendos procedentes de dividendos recibidos de una entidad residente en Reino Unido y, por otro lado, que permita garantizar de manera efectiva la protección de los derechos conferidos a dichos accionistas por el artículo 63 TFUE. 3) Las respuestas dadas a las anteriores cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente no se alteran ni por la circunstancia de que The Trustees of the BT Pension Scheme no estén sujetos al impuesto sobre la renta en relación con la percepción de dividendos, ni por el hecho de que la infracción del Derecho de la Unión controvertida no esté, según el órgano jurisdiccional remitente, suficientemente caracterizada para generar la responsabilidad extracontractual del Estado miembro afectado frente a la sociedad que reparte los dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera», con arreglo a los principios establecidos en la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C‑46/93 y C‑48/93, EU:C:1996:79), ni por el hecho de que una sociedad residente en Reino Unido haya repartido un importe incrementado de dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» con el fin de paliar la circunstancia de que el accionista que recibe los dividendos carece de crédito fiscal"  (DOUE, 13.11.2017).
  • STJUE (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017. Asunto C‑646/15 (Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements). Procedimiento prejudicial. Fiscalidad directa. Libertad de establecimiento. Libre prestación de servicios. Libre circulación de capitales. Fideicomiso. Administradores fiduciarios. Demás personas jurídicas. Concepto. Impuesto sobre las plusvalías de los bienes incluidos en un fideicomiso como consecuencia del traslado del lugar de residencia fiscal de los administradores fiduciarios a otro Estado miembro. Liquidación del gravamen en el momento de ese traslado. Cobro inmediato del impuesto. Justificación. Proporcionalidad. Libre movimientos de capitales e impuesto plusvalías bienes fideicomiso por traslado residencia administradores. Fallo del Tribunal: "Las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento se oponen, en circunstancias, como las del litigio principal, en las que los administradores fiduciarios, según el Derecho nacional, son tratados como un órgano único y permanente de personas, diferenciado de las personas que tengan la condición de administradoras en cada momento, a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la tributación de las plusvalías latentes de los bienes incluidos en un fideicomiso cuando la mayoría de los administradores fiduciarios trasladan su residencia a otro Estado miembro, sin permitir el cobro aplazado del impuesto así adeudado" (DOUE, 13.11.2017). 
  • Conclusiones 14.09.2017. Sistema alemán de reconocimiento de divorcio privado registrado por instancia religiosa en un tercer Estado. 
     
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