STJUE (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013. Asociación CEE-Turquía. Cláusulas de standstill. Concepto de situación legal por lo que respecta a la residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 07/11/2013
Número de recurso: C-225/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013. Asunto C-225/12. C. Demir y Staatssecretaris van Justitie. Procedimiento prejudicial. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Artículo 13 de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Cláusulas de “standstill”. Concepto de “situación legal por lo que respecta a la residencia”.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "1) El artículo 13 de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una medida de un Estado miembro de acogida pretende definir los criterios de legalidad de la situación de los nacionales turcos adoptando o modificando los requisitos de fondo o de procedimiento en materia de entrada, de residencia y, en su caso, de empleo de esos nacionales en su territorio, y cuando esos requisitos constituyen una nueva restricción al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores turcos, en el sentido de la cláusula de «standstill» expuesta en dicho artículo, el mero hecho de que la medida persiga evitar, antes de que se presente una solicitud de autorización de residencia, la entrada y la permanencia irregulares, no permite inaplicar dicha cláusula.
  • 2) El artículo 13 de la Decisión núm. 1/80 debe interpretarse en el sentido de que hallarse en posesión de una autorización de residencia provisional que sólo es válida a la espera de una resolución definitiva sobre el derecho de residencia no constituye una «situación legal por lo que respecta a la residencia».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León