STJUE (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011. Miembros de la familia de ciudadanos de la Unión se impide la libre circulación. Se fundamenta en la falta de ejercicio del derecho de libre circulación del ciudadano. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 15/11/2011
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011. Asunto C-256/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof-Austria. Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, Dragica Stevic/Bundesministerium für Inneres. Ciudadanía de la Unión. Derecho de residencia de los nacionales de terceros Estados que son miembros de la familia de ciudadanos de la Unión. Denegación fundada en la falta de ejercicio del derecho de libre circulación del ciudadano. Posible diferencia de trato respecto a los ciudadanos de la Unión que han ejercido el derecho de libre circulación. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Artículo 13 de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Artículo 41 del Protocolo Adicional. Cláusulas de «standstill».

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala)  ha declarado que

  • “El Derecho de la Unión, y en particular sus disposiciones sobre la ciudadanía de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer Estado la residencia en su territorio, siendo así que ese nacional pretende residir con un miembro de su familia, el cual es ciudadano de la Unión, reside en el referido Estado miembro, cuya nacionalidad tiene, y no ha ejercido nunca su derecho de libre circulación, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
    El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, se ha interpretar en el sentido de que debe considerarse como una "nueva restricción" a los efectos de dicha disposición la adopción de una nueva normativa más restrictiva que la precedente, la cual atenuaba el rigor de una normativa anterior reguladora de las condiciones de ejercicio de la libertad de establecimiento de los nacionales turcos al tiempo de la entrada en vigor de ese Protocolo en el territorio del Estado miembro interesado”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León