STJUE (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014. No se pueden exigir conocimientos linguisticos para la expedición de un visado si la normativa interna es posterior al Convenio aplicable.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 10/07/2014
Número de recurso: C-138/13.
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014. Asunto C-138/13. Naime Dogan y Bundesrepublik Deutschland (Dogan). Procedimiento prejudicial. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Protocolo Adicional. Artículo 41, apartado 1. Derecho de residencia de los miembros de la familia de nacionales turcos. Normativa nacional que exige demostrar conocimientos lingüísticos básicos al miembro de la familia que desee entrar en el territorio nacional. Procedencia. Directiva 2003/86/CE. Reagrupación familiar. Artículo 7, apartado 2. Compatibilidad.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • “El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad Económica Europea por el Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor,debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de «standstill» que establece esa disposición se opone a una medida de Derecho nacional, introducida después de la entrada en vigor del Protocolo Adicional en el Estado miembro interesado, que impone a los cónyuges de nacionales turcos residentes en ese Estado miembro que desean entrar en el territorio de éste a efectos de reagrupación familiar la condición de probar previamente la adquisición de conocimientos lingüísticos elementales de la lengua oficial de ese Estado miembro”.

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • La exigencia de conocimientos elementales de alemán a la que Alemania supedita la expedición de un visado a efectos de la reagrupación de cónyuges de nacionales turcos que residan legalmente en su territorio es contraria al Derecho de la Unión (Nota de prensa).
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