STJUE (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013. Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones extracontractuales
Fecha: 24/10/2013
Número de recurso: C-277/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013. Asunto C-277/12. Vitālijs Drozdovs y Baltikums AAS (Drozdovs). Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Directiva 72/166/CEE. Artículo 3, apartado 1. Directiva 90/232/CEE. Artículo 1. Accidente de tráfico. Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad. Derecho a indemnización del hijo. Perjuicio inmaterial. Indemnización. Cobertura por el seguro obligatorio.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • “1) Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado.
  • 2) Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales a cuyo tenor el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles sólo cubre la indemnización del perjuicio inmaterial adeudada, en virtud del Derecho nacional de la responsabilidad civil, por el fallecimiento de miembros de la familia cercana en un accidente de tráfico, hasta un importe máximo inferior a los fijados en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5”.

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • Si el Derecho nacional permite a los familiares de la víctima de un accidente de tráfico solicitar una indemnización por el perjuicio moral sufrido,ésta debe estar cubierta por el seguro obligatorio de vehículos (Nota de Prensa).
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