STJCE (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2007. Libre circulación de personas. Derecho de residencia de un miembro de la familia que sea nacional de un Estado tercero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 11/12/2007
Número de recurso: C‑291/05
Ponente: Cunha Rodrigues
Comentario:

STJCE (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2007. Asunto C‑291/05. Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y R.N.G. Eind. Libre circulación de personas. Trabajadores. Derecho de residencia de un miembro de la familia que sea nacional de un Estado tercero. Regreso del trabajador al Estado miembro del que es nacional. Obligación del Estado miembro de origen del trabajador de conceder el derecho de residencia al miembro de la familia. Existencia de dicha obligación cuando el trabajador no ejerce ninguna actividad real y efectiva. 
 
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "1) En el caso de que un trabajador comunitario regrese al Estado miembro del que es nacional, el Derecho comunitario no impone a las autoridades de dicho Estado la obligación de reconocer un derecho de entrada y residencia a un nacional de un Estado tercero que sea miembro de la familia de dicho trabajador por el mero hecho de que, en el Estado miembro de acogida en que el trabajador ejerció una actividad laboral, el nacional del Estado tercero dispusiera de un permiso de residencia en vigor, expedido sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CEE) núm.1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) núm. 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992.
  • 2) En el caso de que un trabajador regrese al Estado miembro del que es nacional tras haber ejercido una actividad laboral en otro Estado miembro, un nacional de un Estado tercero que sea miembro de la familia de ese trabajador tiene, en virtud del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento núm. 1612/68 en su versión modificada por el Reglamento núm. 2434/92, precepto que resulta aplicable por analogía, derecho a residir en el Estado miembro del que es nacional el trabajador, aun cuando éste no ejerza en él una actividad económica real y efectiva. El hecho de que un nacional de un Estado tercero que sea miembro de la familia de un trabajador comunitario no dispusiera, antes de residir en el Estado miembro en que el trabajador ejerció una actividad laboral, de un derecho de residencia basado en el Derecho nacional del Estado miembro del que es nacional el trabajador carece de incidencia a efectos de apreciar el derecho del nacional del Estado tercero a residir en el Estado del que es nacional el trabajador".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León