STJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015. Validez de la aceptación mediante 'clic' de condiciones generales que incluyen cláusula de sumisión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 21/05/2015
Número de recurso: C-322/14
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015. Asunto C-322/14. Jaouad El Majdoub y Cars On The Web. Deutschland GmbH (El Majdoub). Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 23. Cláusula atributiva de competencia. Requisitos de forma. Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo. Concepto. Condiciones generales de contratación que pueden consultarse e imprimirse desde un enlace que permite visualizarlas en una nueva ventana. Técnica de aceptación mediante un “clic”. Validez de la aceptación mediante ’clic’ de condiciones generales que incluyen cláusula de sumisión.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la técnica de aceptación mediante un «clic» de las condiciones generales, que incluyen una cláusula atributiva de competencia, de un contrato de compraventa celebrado por vía electrónica, como el del litigio principal, constituye una transmisión por medios electrónicos que proporciona un registro duradero de dicha cláusula, en el sentido de esta disposición, siempre que esa técnica permita imprimir y guardar el texto de las citadas condiciones antes de la celebración del contrato".

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