Petición de decisión prejudicial planteada el 7 de septiembre de 2015. La prohibición de extradición de nacionales propios, se aplica también a nacionales de otros Estados Miembros.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Opción
Fecha: 07/09/2015
Número de recurso: C-473/15
Comentario:

Asunto C-473/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz (Austria) el 7 de septiembre de 2015. Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr. La prohibición de extradición de nacionales propios, ¿es aplicable también a nacionales de otros Estados Miembros de la UE?.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse el principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE en el sentido de que, en caso de que un Estado miembro tenga en su ordenamiento jurídico una disposición como el artículo 16, apartado 2, de la Deutsches Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Constitución alemana), que establece la prohibición de extradición de los propios nacionales a terceros países, esto se ha de aplicar también a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en el Estado miembro en cuestión?
  • 2) ¿Deben interpretarse los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea debe desestimar una petición de extradición de un tercer país relativa a un ciudadano de la Unión que se encuentre en el territorio del Estado miembro en cuestión, si el proceso penal y la sentencia en rebeldía en que se basa la petición de extradición, del tercer país, no son compatibles con los principios básicos de Derecho internacional público, los principios esenciales de orden público de la Unión y el principio de un juicio justo?
  • 3) ¿Debe interpretarse, por último, el principio «ne bis in idem» consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y protegido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el sentido de que, en caso de una primera condena en un tercer país y posterior suspensión del procedimiento debido a la falta de motivo real para continuar con la causa penal en un Estado miembro de la Unión Europea constituye un impedimento para continuar con la causa penal en el tercer país?
  • 4) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones primera a tercera, ¿debe interpretarse, en particular, el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («derecho a la libertad») en el sentido de que, en caso de petición de extradición por un tercer país, un ciudadano de la Unión no puede ser detenido con vistas a una extradición?"

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León