Petición de decisión prejudicial planteada el 7 de junio de 2017. Competencia judicial internacional: aplicación foro materia contractual del Reglamento 1215/2012 para declarar ineficacia contrato inmobiliario.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/06/2017
Número de recurso: Asunto C-337/17
Comentario:

Asunto C-337/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 7 de junio de 2017. Feniks Sp. z o.o./ S.L.Competencia judicial internacional: aplicación foro materia contractual del Reglamento 1215/2012 para declarar ineficacia contrato inmobiliario.

Cuestiones planteadas:

  • "1) ¿Procede considerar que una demanda interpuesta contra un comprador establecido en un Estado miembro mediante la que se solicita la declaración de ineficacia de un contrato de compraventa relativo a un bien inmueble sito en otro Estado miembro por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, dándose la circunstancia de que el contrato se celebró y ejecutó plenamente en ese otro Estado miembro, constituye «materia contractual» a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?
  • 2) ¿Ha de responderse a la anterior cuestión, en aplicación de la doctrina del acto claro, mediante remisión a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1992, [Handte], C–26/91, a pesar de que dicha sentencia trataba de la responsabilidad de un fabricante por vicios de la mercancía en un supuesto en que el fabricante no podía prever a quién se revendería la mercancía y, por tanto, quién podría presentar una reclamación en su contra, mientras que, en el caso de la presente demanda contra el comprador mediante la que se solicita la «declaración de ineficacia de un contrato de compraventa inmobiliaria» por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, se requiere, para que la demanda pueda prosperar, que el comprador conociera la circunstancia de que el acto jurídico (el contrato de compraventa) se estaba realizando en perjuicio de los acreedores, de manera que el comprador tiene que contar con que un acreedor personal del deudor interponga en su contra una demanda de este tipo?".

Procedimiento:

  • Recurso.
  • STJUE 04.10.2018. El art. 7.1.a) Reglamento 1215/2012 es aplicable para determinar la competencia internacional en un caso de acción pauliana ejercida por el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato.

Otros recursos publicados en el mismo DOUE, 11.09.2017:

  • Asunto C-426/17. Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Terrassa (España) el 14 de julio de 2017. Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano. Ante el TJUE la fijación de honorarios abogados españoles, incluidos los de oficio en régimen justicia gratuita. Órgano jurisdiccional remitente Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa Partes en el procedimiento principal Demandante: Elena Barba Giménez Demandada: Francisca Carrión Lozano: Cuestiones prejudiciales:  1) ¿La Directiva 93/13/CEE, en relación con la Directiva 2005/29/CE y con el artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en la que, como sucede con el artículo 35 (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), los órganos encargados de instruir los procedimientos mediante los que se resuelve sobre las reclamaciones de honorarios (expedientes de jura de cuentas) no pueden comprobar de oficio, antes de dictar el título ejecutivo, si en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales? 2) ¿Los Abogados adscritos al Turno de Oficio son «comerciantes» o «profesionales» en los términos del artículo 2.c) de la Directiva 93/13/CEE y del artículo 2.b) de la Directiva 2005/29 CE? Son aplicables los artículos 6.1.d) y 7.2. de la Directiva 2005/29 CE, a los supuestos en los que las tarifas de un profesional vienen reguladas mediante una norma jurídica? 3) En caso afirmativo de la cuestión anterior ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29 CE, de tal manera que se opone a aquella una regulación como la contenida en el artículo 36 (Ley 1/1996 de Justicia Gratuita), que establece la obligatoriedad de aplicar el régimen tarifario legalmente configurado, a pesar [de] que el empresario ejecute conductas omisivas o engañosas relativas a la fijación del precio de sus servicios? 4) ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, de tal manera que se opone [a] una regulación como la establecida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que somete la retribución de los Abogados que prestan servicios en el sistema de asistencia jurídica gratuita, caso de estimarse la pretensión, a un baremo de honorarios previamente aprobado por aquellos, sin que las autoridades del Estado miembro puedan apartarse de aquel? 5) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE? 6) ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de tal manera que se opone a una regulación como la del artículo 36 (Ley 1/1996), que configura la obligación del [beneficiario] del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, caso de estimación dela pretensión ejercitada sin imposición de costas, de pagar al Abogado sus estipendios conforme a unos baremos aprobados por un Colegio Profesional que exceden de más del 50 % del importe anual de una prestación de Seguridad Social?.
  • Asunto C-380/17. Petición 26.06.2017. Aplicación Directiva reagrupación familiar a residencia de familiar persona con protección subsidiaria.
  • Asunto C-343/17. Petición 08.06.2017. Ofrecimiento a ciudadanos UE de viviendas en condiciones más ventajosas que a los propios nacionales.

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