Conclusiones presentadas el 20 de diciembre de 2017. Responsabilidad del transportista por avería del equipaje facturado.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 20/12/2017
Número de recurso: C‑258/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de diciembre de 2017. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑258/16. Finnair Oyj contra Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia). Transporte aéreo internacional. Convenio de Montreal. Artículo 31. Responsabilidad del transportista por avería del equipaje facturado. Requisitos de forma y contenido de una protesta presentada por escrito al transportista. Comprobante de la compañía aérea relativo a la avería del equipaje emitido a petición del pasajero para presentar una reclamación contra su compañía aseguradora.

Habida cuenta de todas las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia) del siguiente modo:

  • «1) El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, prohíbe que se presente una demanda contra el transportista por la avería del equipaje facturado cuando se ha expedido una protesta dentro de los plazos previstos en el artículo 31, apartado 2, pero dicha protesta no cumple con el requisito de haberse hecho «por escrito», en el sentido del artículo 31, apartado 3, de dicho Convenio.
  • 2) El artículo 31, apartado 3, del Convenio de Montreal debería interpretarse en el sentido de que el requisito de forma escrita podría satisfacerse mediante un procedimiento electrónico, consistente, en particular, en el registro de la reclamación del pasajero en el sistema informático del transportista.
  • 3) Cuando el representante del servicio de atención al cliente del transportista registra la protesta por escrito, bien en papel o bien electrónicamente, en el sistema de información del transportista, en nombre del pasajero, se cumplen los requisitos contenidos en el artículo 31, apartado 3, del Convenio de Montreal.
  • 4) El artículo 31 del Convenio de Montreal no somete la admisibilidad de una protesta a ningún requisito material distinto de la obligación de dar aviso al transportista dentro de los plazos y en la forma que establece dicho artículo».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León