STJUE (Gran Sala) de 8 de julio de 2014. Buque con pabellón de tercer país y propiedad de una sociedad del EEE es beneficiaria de la libre prestación de servicios de transporte marítimo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 08/07/2014
Número de recurso: C‑83/13
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 8 de julio de 2014. Asunto C‑83/13. Fonnship A/S / Svenska Transportarbetareförbundet y otros. Transportes marítimos. Libre prestación de servicios. Reglamento (CEE) núm. 4055/86. Aplicabilidad a los transportes realizados desde o hacia un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante buques que enarbolan el pabellón de un país tercero. Medidas de conflicto colectivo aplicadas en puertos de uno de esos Estados en favor de nacionales de países terceros empleados en dichos buques. Irrelevancia de la nacionalidad de esos trabajadores y buques para la aplicabilidad del Derecho de la Unión

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "El artículo 1 del Reglamento (CEE) núm. 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad establecida en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y propietaria de un buque que enarbola el pabellón de un país tercero, por medio del cual se prestan servicios de transporte marítimo desde o hacia un Estado parte de dicho Acuerdo, puede invocar la libre prestación de servicios, siempre que dicha sociedad pueda calificarse de prestadora de dichos servicios, por ser quien explota el buque, y que los destinatarios de esos servicios estén establecidos en Estados parte de dicho Acuerdo distintos de aquel en el que esté establecida esa sociedad."

Procedimiento:

 

  • Una sociedad establecida en un Estado del EEE y propietaria de un buque que enarbola pabellón de un país tercero puede invocar la libre prestación de servicios cuando lleva a cabo servicios de transporte marítimo desde o hacia un Estado del EEE (nota de prensa).

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