Conclusiones presentadas el 25 de junio de 2013. Los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la Directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 25/06/2013
Número de recurso: Asunto C-131/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 25 de junio de 2013. Abogado General Sr. Niilo Jääskinen. Asunto C‑131/12. Google Spain, S.L., Google Inc. Contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González. Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional. World Wide Web. Datos personales. Motor de búsqueda en Internet. Directiva 95/46/CE sobre protección de datos. Interpretación de los artículos 2, letras b) y d), 4, apartado 1, letras a) y c), 12, letra b), y 14, letra a). Ámbito territorial de aplicación. Concepto de establecimiento en territorio de un Estado miembro. Ámbito de aplicación ratione materiae. Concepto de tratamiento de datos personales. Concepto de responsable del tratamiento de datos personales. Derecho de supresión de datos personales y de oposición a éstos. “Derecho al olvido”. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 7, 8, 11 y 16.

A la luz de las observaciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional:

  • «1) Se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un«establecimiento» del responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando la empresa que provee el motor de búsqueda establece en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
    2) Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet cuyo motor de búsqueda localiza información publicada o incluida en Internet por terceros, la indexa automáticamente, la almacena con carácter temporal y, por último, la pone a disposición de los usuarios de Internet, «trata» datos personales, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 cuando esta información contiene datos personales.
    Sin embargo, no se puede considerar al proveedor de servicios «responsable del tratamiento» de tales datos personales, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, a excepción de los contenidos del índice de su motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web.
    3) Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido».

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