Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2012. Concepto de “resolución”. Cláusula de sumisión expresa y conflicto negativo de jurisdicción.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 06/09/2012
Número de recurso: C‑456/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2012. Abogado General Sr. Bot. Asunto C-456/11 Gothaer Allgemeine Versicherung y otros 
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen (Alemania). Cooperación judicial en materia civil. Reconocimiento y ejecución de resoluciones. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Concepto de “resolución”. Resolución por la que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se declara incompetente. Resolución basada en la apreciación de la validez y del alcance de una cláusula que atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales islandeses. Efecto. Alcance.

El Abogado General propone al Tribunal que se pronuncie en el siguiente sentido sobre las cuestiones planteadas:

  • "Los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deben interpretarse del siguiente modo:
    – está comprendida en el concepto de «resolución», en el sentido del citado Reglamento, la decisión por la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre su competencia internacional, ya se declare competente o incompetente, con independencia de que dicha decisión sea calificada de «resolución de admisibilidad» por el Derecho del Estado miembro requerido;
    – cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen se ha declarado incompetente después de pronunciarse previamente, en la motivación de su resolución, sobre la validez y el alcance de una cláusula de prórroga de competencia, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está vinculado por dicha declaración, con independencia de la fuerza de cosa juzgada que se le atribuya en el Derecho del Estado miembro de origen o del Estado miembro requerido, salvo en los supuestos en los que el artículo 35, apartado 3, del Reglamento núm. 44/2001 autorice a este órgano jurisdiccional a fiscalizar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen". 

 Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León