STJUE (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011. Cooperación policial y judicial en materia penal. Disposición nacional que excluye la mediación penal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 15/09/2011
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011. Asuntos acumulados C-483/09 y C-1/10. Magatte Gueye (asunto C 483/09) (X), y Valentín Salmerón Sánchez (asunto C 1/10) (Y). Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2001/220/JAI. Estatuto de la víctima en el proceso penal. Delitos cometidos en el ámbito familiar. Obligación de imponer una pena accesoria de alejamiento que prohíba al condenado aproximarse a su víctima. Determinación de las clases de penas y su graduación. Compatibilidad con los artículos 2, 3 y 8 de dicha Decisión marco. Disposición nacional que excluye la mediación penal. Compatibilidad con el artículo 10 de la citada Decisión marco.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • 1) Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista como pena accesoria por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida.
  • 2) El artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros, en atención a la tipología específica de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, excluir la mediación en todos los procesos penales relativos a tales infracciones.

Procedimiento:

 

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