Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2012. Asilo. Nigeriana solicita asilo para hija de 10 años: ablación.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 06/09/2012
Número de recurso: C-175/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2012. Abogado General Sr. Y. Bot. Asunto C-175/11. HID y BA contra Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Petición de decisión prejudicial plateada por el High Court (Ireland). Interpretación de los artículos 23 y 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo Solicitud de un nacional de un país tercero que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado. Conformidad con el Derecho de la Unión de un procedimiento nacional que establece la aplicación de un procedimiento acelerado o prioritario para examinar las solicitudes de asilo presentadas por personas pertenecientes a una determinada categoría definida sobre la base de la nacionalidad o del país de origen.

Por las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por la High Court en los términos que siguen:

  • "1) El artículo 23, apartados 3 y 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro someta a un procedimiento acelerado o prioritario el examen de solicitudes de asilo de una clase determinada, definida sobre la base de la nacionalidad o del país de origen del solicitante.
  • 2) El artículo 39 de la Directiva 2005/85 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de queno se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual puede interponerse un recurso ante el Refugee Appeals Tribunal y ante la High Court contra la resolución de la autoridad decisoria".

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León