Conclusiones presentadas el 7 de noviembre de 2013. Asilo. Celeridad e imparcialidad del procedimiento de examen.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 07/11/2013
Número de recurso: C-604/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de noviembre de 2013. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-604/12. H.N. contra Minister for Justice, Equality and Law Reform. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda). Sistema europeo común de asilo. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto conferido por la protección subsidiaria. Directiva 2005/85/CE. Normas mínimas relativas al procedimiento de concesión y retirada del estatuto de refugiado en los Estados miembros. Norma de procedimiento nacional que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la denegación previa de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado. Procedencia. Respeto del derecho a una buena administración. Celeridad e imparcialidad del procedimiento de examen.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la Supreme Court como sigue:

  • “La Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, a la luz, por un lado, de las normas y garantías de procedimiento que establece la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y, por otro, del principio de buena administración, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de procedimiento nacional que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la denegación previa de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León