STJUE (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013. Concesión de prestaciones familiares a una nacional de un Estado tercero con derecho de residencia en un Estado miembro.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 13/06/2013
Número de recurso: C-45/12
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2013. Asunto C‑45/12. Hadj Ahmed. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Ámbito de aplicación personal. Concesión de prestaciones familiares a una nacional de un Estado tercero con derecho de residencia en un Estado miembro. Reglamento (CE) núm. 859/2003. Directiva 2004/38/CE. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Requisito de duración de la residencia.


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El Reglamento CEE núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que cuando una nacional de un Estado tercero o su hija, también nacional de un Estado tercero, se encuentran en la situación siguiente:
    – dicha nacional de un Estado tercero ha obtenido, menos de cinco años antes, un permiso de residencia en un Estado miembro para reunirse, sin que exista matrimonio o unión registrada, con un nacional de otro Estado miembro, con el que tiene un hijo con nacionalidad de este último Estado miembro;
    – únicamente el citado nacional de otro Estado miembro tiene condición de trabajador;
    – entretanto ha cesado la convivencia entre dicha nacional de un Estado tercero y el referido nacional de otro Estado miembro, y
    – ambos hijos forman parte del hogar de su madre,
    no están comprendidas en el ámbito de aplicación personal de dicho Reglamento, salvo que esa nacional de un Estado tercero o su hija puedan ser consideradas, en el sentido y a los efectos de la aplicación de la ley nacional, «miembros de la familia» del nacional de otro Estado miembro o, en caso negativo, puedan ser consideradas «principalmente a cargo» de este último.
  • 2) Los artículos 13, apartado 2, y 14 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con el artículo 18 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que exige a una nacional de un Estado tercero, cuando se encuentra en la situación contemplada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, un requisito de duración de residencia de cinco años para la concesión de prestaciones familiares garantizadas, mientras que no exige tal requisito a sus propios nacionales".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León