Conclusiones presentadas el 5 de junio de 2014. El cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria no puede considerarse empleo en la Administración pública que exiga tener la nacionalidad.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 05/06/2014
Comentario:

Conclusiones presentadas el 5 de junio de 2014. Abogado General Sr. Nils Wahl. Asunto C‑270/13. Iraklis Haralambidis contra Calogero Casilli. Petición de decisión prejudicial del Consiglio di Stato (Italia). Libre circulación de trabajadores. Funciones del Presidente de una Autoridad Portuaria. Artículo 45 TFUE, apartado 4. Requisito de nacionalidad. Concepto de “Administración Pública”. Facultades de Derecho público. Funciones desarrolladas en el interés general. Facultades desarrolladas de forma esporádica o en circunstancias excepcionales.

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Consiglio di Stato:

  • «El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que reserva a los nacionales del Estado miembro el cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria que ejerce funciones como las mencionadas en el artículo 8, apartado 3, de la Ley núm. 84, de 28 de enero de 1994, por la que se adapta la legislación aplicable en materia portuaria (Legge 28 gennaio 1994, n. 84, Riordino della legislazione in materia portuale)»

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León