STJUE (Gran Sala) de 15 de marzo de 2011. Ley aplicable a contrato de trabajo de actividad laboral realizada en varios Estados.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 15/03/2011
Número de recurso: C‑29/10
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 15 de marzo de 2011 Asunto C-29/10. Heiko Koelzsch y État du Grand-Duché de Luxembourg. Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Contrato de trabajo. Elección de las partes. Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección. Determinación de dicha ley. Concepto de país en el que el trabajador “realice habitualmente su trabajo”. Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • El artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que el trabajador ejerza su actividad en varios Estados contratantes, el país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realice habitualmente su trabajo con arreglo a la citada disposición, es aquél en el cual o a partir del cual, habida cuenta del conjunto de circunstancias que caracterizan dicha actividad, el trabajador cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.

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