STJUE (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015. Reglamento Bruselas I y determinación lugar hecho dañoso por violación derechos autor a través de Internet.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 22/01/2015
Número de recurso: C‑441/13
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015. Asunto C-441/13. Pez Hejduk y EnergieAgentur.NRW GmbH (Hejduk). Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 5, punto 3. Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual. Derechos de autor. Contenido desmaterializado. Puesta en línea. Determinación del lugar del hecho dañoso. Criterios. Reglamento Bruselas I y determinación lugar hecho dañoso por violación derechos autor a través de Internet.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de una supuesta vulneración de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción, dicho órgano jurisdiccional será competente, en virtud del lugar de materialización del daño, para conocer de una acción de responsabilidad por la vulneración de esos derechos cometida al ponerse en línea fotografías protegidas en un sitio de Internet accesible desde su circunscripción territorial. Dicho órgano jurisdiccional sólo será competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece".

Procedimiento:

Notas y comentarios sobre este fallo:

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