STJUE (Sala Tercera) de 10 de octubre de 2013. Determinación del régimen de SS: legislación en materia de pensiones o de rentas.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 10/10/2013
Número de recurso: C-321/12
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 10 de octubre de 2013. Asunto C-321/12. F. van der Helder, D. Farrington y College voor zorgverzekeringen. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 28, apartado 2, letra b). Prestaciones del seguro de enfermedad. Titulares de pensiones de vejez en varios Estados miembros. Residencia en otro Estado miembro. Prestaciones en especie servidas en el Estado de residencia. Obligación de sufragar las prestaciones. Estado miembro a cuya “legislación” haya estado sometido el titular durante el mayor período tiempo. Concepto.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "El artículo 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la «legislación» a la que el titular haya estado sometido durante el mayor período de tiempo, a la que se hace referencia en esta disposición, es la legislación en materia de pensiones o de rentas".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León