STJUE (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015. Reglamento Bruselas I y competencia internacional litigio sobre contrato como director y administrador de una sociedad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 10/09/2015
Número de recurso: C-47/14
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015. Asunto C-47/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH, Ferho Frankfurt GmbH/Friedrich Leopold Freiherr Spies von Büllesheim (Holterman Ferho Exploitatie y otros). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 5, punto 1. Competencia en materia contractual. Artículo 5, punto 3. Competencia en materia delictual. Artículos 18 a 21. Contrato individual de trabajo. Contrato de director de una sociedad. Rescisión del contrato. Motivos. Mala ejecución del mandato y acto ilícito. Acción declarativa y acción de indemnización. Concepto de “contrato individual de trabajo”. Reglamento Bruselas I y competencia internacional litigio sobre contrato como director y administrador de una sociedad.

Fallo del Tribunal:

  • "1) En una situación como la del litigio principal, en la que una sociedad demanda a una persona que ha desempeñado las funciones de director y administrador de dicha sociedad con el fin de que quede constancia de las faltas cometidas por dicha persona en el desempeño de sus funciones y de obtener resarcimiento, las disposiciones del capítulo II, sección 5 (artículos 18 a 21), del Reglamento (CE)n núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación del artículo 5, puntos 1 y 3, de ese Reglamento siempre que la persona, en su condición de director y de administrador, haya realizado durante cierto tiempo, en favor de dicha sociedad y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibía una retribución, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
  • 2) El artículo 5, punto 1, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la acción entablada por una sociedad contra su antiguo administrador por un presunto incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones societarias se incluye en el concepto de «materia contractual». En defecto de indicación en contra al respecto en los estatutos sociales o en cualquier otro documento, el órgano jurisdiccional remitente deberá determinar el lugar en que el administrador ha desarrollado efectivamente, de manera preponderante, sus actividades en cumplimiento del contrato, siempre que la prestación de los servicios en el lugar considerado no sea contraria a la voluntad de las partes según resulte de lo acordado entre ellas.
  • 3) En circunstancias tales como las del litigio principal, en las que una sociedad demanda a su antiguo administrador por un presunto acto ilícito, el artículo 5, punto 3, del Reglamento núm. 44/2001debe interpretarse en el sentido de que dicha acción quedará comprendida en la materia delictual cuando el acto incriminado no pueda considerarse un incumplimiento de las obligaciones societarias propias del administrador, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Éste deberá identificar, basándose en las circunstancias fácticas del asunto, el punto de conexión más estrecho con el lugar del hecho causal que originó el daño y con el lugar donde se materializó dicho daño".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas por el TJUE en el mismo día:

  • STJUE (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2015. Asunto C-363/14. Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación). Cooperación policial y judicial en materia penal. Europol. Lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos. Determinación de la base jurídica. Marco jurídico aplicable tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Disposiciones transitorias. Base jurídica derivada. Distinción entre actos legislativos y medidas de ejecución. Consulta al Parlamento. Iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión. Fallo.: “1) Desestimar el recurso. 2) Condenar en costas al Parlamento Europeo. 3) La República Checa y Hungría cargarán con sus propias costas”.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León