STJUE (Gran Sala) de 12 de junio de 2012. Asuntos C‑611/10 y C‑612/10. Seguridad social de los trabajadores migrantes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 12/06/2012
Número de recurso: C‑611/10 y C‑612/10
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 12 de junio de 2012. Asuntos acumulados C-611/10 y C-612/10Waldemar Hudzinski contra Agentur für Arbeit Wesel. Familienkasse (C‑611/10) y  Jaroslaw Wawrzyniak  contra  Agentur für Arbeit Mönchengladbach-Familienkasse (C‑612/10), Seguridad social de los trabajadores migrantes. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 14, punto 1, letra a), y artículo 14 bis, punto 1, letra a). Artículos 45 TFUE y 48 TFUE. Trabajo temporal en un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio se ejerce normalmente la actividad.  Prestaciones familiares. Legislación aplicable. Posibilidad de conceder la asignación por hijo a cargo por parte del Estado miembro donde se realiza el trabajo temporal pero que no es el Estado competente. Aplicación de una norma de Derecho nacional que prohíbe la acumulación al excluir tal asignación en caso de percepción de una prestación equivalente en otro Estado. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • 1) El artículo 14, punto 1, letra a), y el artículo 14 bis, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro que no es designado como Estado competente, en virtud de tales disposiciones, conceda la asignación por hijo a cargo conforme a su Derecho nacional a un trabajador migrante que realiza un trabajo temporal en su territorio en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, incluido el caso en que se constata, en primer lugar,que el trabajador de que se trate no ha sufrido ninguna desventaja de carácter jurídico por ejercitar su derecho a la libre circulación al conservar su derecho a obtener prestaciones familiares de la misma naturaleza en el Estado miembro competente y, en segundo lugar, que ni el trabajador ni el hijo respecto del que se solicita la asignación residen habitualmente en el territorio del Estado miembro donde se ha realizado el trabajo temporal.
  • 2) Las normas del Tratado FUE en materia de libre circulación de los trabajadores deben interpretarse en el sentido de que, en situaciones como las controvertidas en los litigios principales, se oponen a la aplicación de una norma de Derecho nacional como la prevista en el artículo 65 de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta), en la medida en que ésta no implica una disminución de la cuantía de la prestación hasta alcanzar la de una prestación equivalente percibida en otro Estado, sino la exclusión de dicha prestación".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León