Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2012. Derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia. Protección contra la expulsión. Concepto de “motivos imperiosos de seguridad pública”. Condena penal por abuso sexual de un menor de catorce años, agresión sexual y violación.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 06/03/2012
Número de recurso: C‑348/09.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑348/09. I. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania). Directiva 2004/38/CE. Derecho de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Protección contra la expulsión. Conceptos de “orden público” y de “seguridad pública”. Concepto de “motivos imperiosos de seguridad pública”. Condena penal por abuso sexual de un menor de catorce años, agresión sexual y violación.

Por todas las consideraciones anteriores propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue al Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen:

  • "El artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el abuso sexual de un menor de catorce años, la agresión sexual y la violación no se incluyen en el concepto de “motivos imperiosos de seguridad pública” cuando esos actos no amenazan directamente la tranquilidad y la seguridad física de la población en su conjunto o de gran parte de ella.
  • El artículo 28, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de la Unión no puede invocar el derecho a una protección reforzada contra la expulsión en virtud de esa disposición cuando está demostrado que ese ciudadano fundamenta ese derecho en un comportamiento infractor constitutivo de una perturbación grave del orden público del Estado miembro de acogida".

Procedimiento:

Comentario de prensa:

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