Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2013. Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad. Vuelos comerciales procedentes de un tercer país con destino a un Estado miembro.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 30/04/2013
Número de recurso: C-628/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2013. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-628/11. Procedimiento penal contra International Jet Management GMBH. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Braunschweig (Alemania). Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad. Vuelos comerciales procedentes de un tercer país con destino a un Estado miembro. Normativa de un Estado miembro que dispone que las compañías aéreas que no dispongan de una licencia de explotación concedida por ese Estado deberán obtener una autorización para cada vuelo procedente de un tercer país.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberlandesgericht Braunschweig del siguiente modo:

  • «El artículo 18 TFUE debe interpretarse en el sentido de que seopone a que un Estado miembro exija una autorización de entrada en su espacio aéreo para realizar vuelos privados discrecionales procedentes de un tercer país con destino a su territorio a las compañías aéreas comunitarias que dispongan de una licencia de explotación concedida en otro Estado miembro».

Normativa aplicada:

Procedimiento.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León