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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2012. salario minimo del trabajador en una prestación transnacional de servicios.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 19/11/2012
Comentario:

Asunto C-522/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2012. Tevfik Isbir/DB Services GmbH. Determinación de salario minimo del trabajador en una prestación transnacional de servicios.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Se ha de interpretar el concepto de cuantías de salario mínimo que figura en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que designa la contraprestación del empresario por aquella prestación laboral del trabajador que, con arreglo a las disposiciones reglamentarias o administrativas o con arreglo a un convenio colectivo de aplicación general a que se refiere el artículo 3, apartado 1, primera frase, de la Directiva, se remunera exclusiva e íntegramente con el salario mínimo («trabajo normal»), por lo que sólo se pueden imputar a la obligación de pagar la cuantía de salario mínimo las prestaciones del empresario que remuneren dicho trabajo normal y que deben ponerse a disposición del trabajador, a más tardar, al vencer el plazo para el correspondiente pago del salario?
  • 2) ¿Se ha de interpretar el concepto de cuantías de salario mínimo que figura en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional conforme a la cual las prestaciones de un empresario no se consideran parte del salario mínimo y, por tanto, no se han de imputar a la satisfacción del derecho al salario mínimo si el empresario las realiza en virtud de una obligación establecida en convenio colectivo:
    — que, conforme a la voluntad de los interlocutores sociales y del legislador nacional, tiene por objeto la formación de un patrimonio en manos de los trabajadores,
    y a tal fin:
    — las prestaciones mensuales del empresario a favor del trabajador se invierten a largo plazo, por ejemplo, como contribuciones al ahorro o a la construcción o adquisición de un inmueble destinado a vivienda, o como aportaciones a un seguro de vida de capital, y
    — se fomentan con subvenciones estatales y ventajas fiscales, y
    — el trabajador no puede disponer de esas contribuciones hasta transcurrido un período de varios años, y
    — el importe de las contribuciones, como importe fijo mensual, depende únicamente de las horas de trabajo acordadas, y no del salario («planes de ahorro salarial»)?".

Procedimiento:

Decisiones en las que se aplica la Directiva 96/71/CE:

Asuntos pendientes:

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