STJCE (Gran Sala) de 9 de enero de 2007. Libertad de establecimiento. Derecho de residencia del ascendiente. Pruebas que deben aportarse para ser considerado ascendiente a cargo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 09/01/2007
Número de recurso: Asunto C-1/05.
Comentario:

STJCE (Gran Sala) de 9 de enero de 2007. Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket. Libertad de establecimiento. Artículo 43 CE. Directiva 73/148/CEE. Derecho de residencia del ascendiente del cónyuge cuando este ascendiente y su cónyuge son nacionales de un país tercero.  Nacional de un Estado miembro establecido en otro Estado miembro. Derecho de residencia del ascendiente del cónyuge cuando este ascendiente y su cónyuge son nacionales de un país tercero. Obligación de este ascendiente de residir legalmente en un Estado miembro cuando se reúne con su familia en el Estado miembro en donde ésta reside. Pruebas que deben aportarse para ser considerado ascendiente a cargo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • 1) El Derecho comunitario, a la luz de la sentencia de 23 de septiembre de 2003, Akrich (C‑109/01), no exige que los Estados miembros supediten la concesión de un derecho de residencia a los nacionales de un país tercero, miembros de la familia de un ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación, al requisito de que dichos miembros de la familia hayan residido legalmente con anterioridad en otro Estado miembro.
  • 2) El artículo 1, apartado 1, letra d), de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que «[estar] a su cargo» significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario, establecido en otro Estado miembro al amparo del artículo 43 CE, necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano. El artículo 6, letra b), de la misma Directiva debe interpretarse en el sentido de que la prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos".


Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León