STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado miembro.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 22/11/2012
Número de recurso: C-139/11
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. Asunto C-139/11. Joan Cuadrench Moré y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV. Transportes aéreos. Compensación y asistencia a los pasajeros. Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos. Plazo para recurrir.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “El Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el  el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en los artículos 5 y 7 de dicho Reglamento se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción”.

Procedimiento:

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