Conclusiones presentadas el 20 de mayo de 2014. Posibilidad de excluir a nacional de la UE del cobro de prestaciones especiales en metálico no contribuitivas.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 20/05/2014
Número de recurso: C-333/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de mayo de 2014. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C-333/13. Elisabeta Dano, Florin Dano contra Jobcenter Leipzig. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Leipzig (Alemania). Reglamento (CE) núm. 883/2004. Directiva 2004/38/CE. Ciudadanía de la Unión. Igualdad de trato. Ciudadanos de la Unión sin actividad económica que residen en el territorio de otro Estado miembro. Normativa de un Estado miembro que establece la exclusión de estas personas de las prestaciones especiales en metálico no contributivas, si su derecho de residencia se basa únicamente en el artículo 20 TFUE.

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Sozialgericht Leipzig:

  • “1) El ámbito de aplicación personal del artículo 4 del  Reglamento núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, comprende a las personas que reclamen una prestación especial en metálico no contributiva en el sentido de los artículos 3, apartado 3, y 70 de dicho Reglamento.
  • 2) El Reglamento núm. 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento núm. 988/2009, y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a la elección del legislador nacional de excluir de la percepción de una prestación especial en metálico no contributiva a los nacionales de los demás Estados miembros sobre la base de un criterio general, como el motivo de la llegada al territorio del Estado miembro de acogida, que pueda demostrar la inexistencia de vínculo real con dicho Estado, y ello a fin de evitar una carga excesiva para su sistema de asistencia social.
  • 3) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuarta cuestión prejudicial”.

Procedimiento:

 

Noticia relacionada:

  • Según el Abogado General Wathelet, Alemania puede denegar «prestaciones sociales para demandantes de empleo necesitados de asistencia» a nacionales de otros Estados miembros, siempre que se haga sobre la base de un criterio general que demuestre que no existe un vínculo real con el Estado miembro de acogida (Nota de Prensa).

 

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