Petición de decisión prejudicial planteada el 3 de abril de 2014. Interpretación sobre las medidas de integración del art. 7 Directiva sobre derecho a reagrupación familiar.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 03/04/2014
Número de recurso: C-153/14
Comentario:

Asunto C-153/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de abril de 2014. Minister van Buitenlandse Zaken / K.A. Interpretación sobre las medidas de integración del art. 7 Directiva sobre derecho a reagrupación familiar.

Cuestiones prejudiciales:

  • "a ¿Puede interpretarse el término «medidas de integración» que figura en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden exigir que el miembro de la familia de un reagrupante acredite poseer conocimientos de la lengua oficial de ese Estado miembro de un nivel que corresponda al nivel A1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas Modernas Extranjeras, y conocimientos básicos de la sociedad de dicho Estado miembro, como requisito para que las mencionadas autoridades concedan al miembro de la familia la autorización de entrada y residencia?
  • b ¿Es relevante para responder a esta cuestión, también en el marco del examen de proporcionalidad descrito en el Libro Verde de la Comisión Europea sobre el derecho a la reunificación familiar, de 15 de noviembre de 2011, 1 el hecho de que la legislación nacional que establece el requisito mencionado en la pregunta 1.a, disponga que, salvo en el caso de que el miembro de la familia haya acreditado que, como consecuencia de un impedimento psíquico o físico, está incapacitado con carácter permanente para realizar el examen de integración, la solicitud de autorización de entrada y residencia sólo se desestimará si se da una combinación de circunstancias individuales muy específicas que permitan suponer que el miembro de la familia está incapacitado con carácter permanente para cumplir los requisitos de integración?
    Habida cuenta del criterio de proporcionalidad descrito en el Libro Verde ¿se oponen el objetivo de la Directiva 2003/86/CE, y en particular el artículo 7, apartado 2, de ésta a que las tasas del examen mediante el cual se comprueba si el miembro de la familia cumple los requisitos de integración antes citados, asciendan a 350 euros por cada vez que se realice el examen, y que el coste del paquete para la preparación del examen ascienda a 110 euros?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León