Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2017. Competencia judicial internacional: Reglamento Bruselas I: acción repetición deudor contra codeudor por cuotas de contrato de crédito común.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 26/04/2017
Número de recurso: C‑249/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑249/16 (Kareda). Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal) (Austria). Procedimiento prejudicial. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Concepto de “materia contractual”. Acción de repetición ejercitada por un deudor contra su codeudor por las cuotas de reembolso de un contrato de crédito común. Determinación del lugar de ejecución del contrato de crédito. Competencia judicial internacional: Reglamento Bruselas I: acción repetición deudor contra codeudor por cuotas de contrato de crédito común.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de repetición entre los codeudores de un contrato de crédito queda comprendida en la “materia contractual” en el sentido de esta disposición.
  • 2) El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que:
    – el contrato de crédito que sirve de base a la acción de repetición ejercitada por un codeudor debe calificarse como contrato de prestación de servicios en el sentido de esta disposición, y
    – el lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a esta acción es el lugar en el que el acreedor que concede el préstamo tiene su domicilio".

Procedimiento:

Otras conclusiones generales presentadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2017. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-174/16. H. contra Land Berlin. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín) (Alemania). Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Procedimiento prejudicial. Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental. Concepto de “derechos adquiridos o en curso de adquisición”. Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Normativa de un Estado miembro que prevé la expiración del período de prácticas de dos años de un funcionario en prácticas para un puesto directivo, de pleno derecho y sin posibilidad de prórroga, incluso en caso de ausencia por motivo de un permiso parental. Justificación. Infracción del Derecho de la Unión. Reparación. A la luz de todas las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania): «1) La cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo marco revisado que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el funcionario en prácticas, que ha superado con éxito el proceso selectivo que le permite acceder a un puesto directivo, está obligado a completar un período de prácticas de dos años antes de su nombramiento definitivo cuando este período no puede suspenderse en ningún caso durante su permiso parental y la fecha de inicio de este período tampoco puede aplazarse retrasarse hasta el momento inmediatamente posterior a la finalización del permiso. 2) Con sujeción a la confirmación del órgano jurisdiccional remitente de que un número mucho mayor de mujeres puede verse afectado por la normativa controvertida en el litigio principal, el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa que establece que el funcionario en prácticas, que ha superado con éxito el proceso selectivo que le permite acceder a un puesto directivo, está obligado a completar un período de prácticas de dos años antes de su nombramiento definitivo cuando este período no puede suspenderse en ningún caso durante su permiso parental y la fecha de inicio de este período tampoco puede retrasarse hasta el momento inmediatamente posterior a la finalización del permiso. 3) A fin de reparar el perjuicio sufrido por el justiciable que ha sido víctima de una infracción de las Directivas 2006/54 y 2010/18, corresponde al órgano jurisdiccional remitente aplicar las medidas nacionales determinadas por el Estado miembro en virtud de las obligaciones que ha contraído en virtud de las citadas Directivas. Al hacerlo, deberá asegurarse de que estas medidas garantizan una tutela judicial efectiva y eficaz, tienen un efecto disuasorio real frente al empleador y son adecuadas en relación con el perjuicio sufrido».
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