STJUE (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2015. Ámbito de aplicación espacial de las normas de la UE sobre Seguridad Social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 19/03/2015
Número de recurso: C‑266/13
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2015. Asunto C‑266/13. L. Kik y Staatssecretaris van Financiën. Procedimiento prejudicial. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero. Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de una empresa establecida en Suiza. Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros. Ámbito de aplicación personal del Reglamento mencionado. Determinación de la legislación aplicable. Ámbito de aplicación espacial de las normas de la UE sobre Seguridad Social.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • “1) El Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del mismo modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificada a su vez por el Reglamento (CE) núm. 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, debe interpretarse en el sentido de que sí está comprendido en su ámbito de aplicación personal un trabajador por cuenta ajena que, como el Sr. L. Kik, es nacional de un Estado miembro en el que también reside y enel que sus rentas están sujetas a gravamen, que trabaja en un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero y que navega por distintos lugares del mundo, en particular a la altura de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros, que estuvo anteriormente empleado por una empresa establecida en su Estado miembro de residencia, y que cambia de empresa y entra al servicio de una empresa establecida en Suiza pero sigue residiendo en el mismo Estado miembro y navegando en el mismo buque.
  • 2) Las disposiciones de determinación de la legislación nacional aplicable contenidas en el título II del Reglamento núm. 1408/71, en la versión del mismo modificada y actualizada por el Reglamento núm. 118/97, modificada a su vez por el Reglamento núm. 307/1999, deben interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro o de la Confederación Suiza (Estado, éste último, que debe asimilarse a los Estados miembros a efectos de la aplicación de dicho Reglamento) que ejerza fuera del territorio de la Unión, incluso sobre la plataforma continental de un Estado miembro, una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado tercero, pero que trabaje para una empresa establecida en territorio de la Confederación Suiza, quedará sujeto a la legislación del Estado de establecimiento de su empresario. No obstante, concurriendo circunstancias como las del asunto principal, en el supuesto de que, de conformidad con el mencionado Reglamento, la aplicación de dicha legislación entrañase la afiliación a un régimen de seguro voluntario o no entrañase la afiliación a ningún régimen de seguridad social, dicho nacional estaría sujeto a la legislación del Estado miembro de su residencia”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León