Conclusiones presentadas el 3 de septiembre de 2014. Interpretación de los párrafos 1 y 3 del art. 5 y el art. 15 del Reglamento 44/2001 (Bruselas I).

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 03/09/2014
Número de recurso: C‑375/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 3 de septiembre de 2014. Abogado Beneral Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑375/13. Harald Kolassa/Barclays Bank PLC.  (Kolassa). Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Contratos celebrados por consumidores. Consumidor domiciliado en un Estado miembro y que ha adquirido, en el mercado secundario, a un intermediario establecido en otro Estado miembro, títulos emitidos por un banco establecido en un tercer Estado miembro. Competencia para conocer de las acciones ejercidas contra el banco emisor de dichos títulos. Interpretación de los párrafos 1 y 3 del art. 5 y el art. 15 del Reglamento 44/2001 (Bruselas I).

A la vista de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Handelsgericht Wien:

  • "1) El artículo 15, apartado 1, del  Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que exige la celebración de un contrato entre las partes de un litigio. Cuando un certificado, que representa el empréstito de una empresa en forma de título de deuda al portador, no ha sido comprado por un consumidor al emisor de dicho certificado, sino a un tercero que lo ha adquirido del emisor, no se ha celebrado ningún contrato entre el consumidor y el emisor del certificado.
  • 2) El artículo 5, punto 1, letra a), del  Reglamento (CE) núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que exige una relación contractual en el sentido de un compromiso libremente asumido por una parte frente a otra. Dicha relación no existe en una relación en la que un particular no ha adquirido un certificado, que representa el empréstito de una empresa en forma de título de deuda al portador, a su emisor, sino a un tercero que lo ha comprado a aquél.
  • 3) El artículo 5, punto 3, del  Reglamento (CE) núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que comprende toda demanda que se dirija a exigir la responsabilidad de un demandado y que no esté relacionada con la «materia contractual», en el sentido del artículo 5, punto 1, del  Reglamento (CE) núm. 44/2001. Esta primera disposición engloba la responsabilidad legal contraída en virtud del folleto. El «lugar donde se ha producido el hecho dañoso», en el sentido del artículo 5, punto 3, del  Reglamento (CE) núm. 44/2001, debe entenderse en el sentido de que engloba el lugar del domicilio del titular de los certificados, siempre que la publicación del folleto en el Estado miembro del domicilio del titular sea la causa del perjuicio económico.
  • 4) Con objeto de determinar su competencia en virtud de las disposiciones del  Reglamento (CE) núm. 44/2001, el órgano jurisdiccional que conoce de un litigio debe, en el marco de un control prima facie, examinar todos los elementos de los que dispone, incluidos, en su caso, los elementos presentados por la parte demandada".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León