Petición de decisión prejudicial planteada el 3 de julio de 2013. Competencia internacional en materia de obligaciones contractuales y extracontractuales. Interpretación de los párrafos 1 y 3 del art. 5 y el art. 15 del Reglamento 44/2001.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 03/07/2013
Número de recurso: C-375/13
Comentario:

Asunto C-375/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 3 de julio de 2013. Harald Kolassa/Barclays Bank PLC. Competencia judicial internacional en obligaciones contractuales y extracontractuales.Interpretación de los párrafos 1 y 3 del art. 5 y el art. 15 del Reglamento 44/2001 (Bruselas I). 

Cuestiones prejudiciales:  

  • A. Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 (Reglamento Bruselas I):
    1) ¿Debe entenderse la formulación «en materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional», recogida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 en el sentido de que
    1.1. el demandante que, tras haber adquirido como consumidor en el mercado secundario un título de deuda al portador, formule pretensiones frente a la entidad emisora sobre la base de la responsabilidad del folleto y por incumplimiento de las obligaciones de información y de control, así como sobre la base de las condiciones del empréstito, podrá invocar el fuero de los consumidores si, como consecuencia de la compra del título-valor a un tercero, se ha subrogado en la relación contractual existente entre la entidad emisora y el suscriptor inicial del empréstito?
    1.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿podrá invocar también el demandante el fuero previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I cuando el tercero al que el consumidor ha comprado el título de deuda al portador haya adquirido dicho título para un uso que pudiere considerarse propio de su actividad profesional, es decir, cuando el demandante haya asumido la relación de empréstito de un tercero que no es consumidor?
    1.3. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1.1. y 1.2., ¿podrá invocar el consumidor demandante el fuero del consumidor previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I cuando no sea él mismo el tenedor del título de deuda sino el tercero, no consumidor, al que el demandante ordenó la compra de los títulos-valores, al haberse estipulado que dicho tercero custodie dichos títulos-valores, con carácter fiduciario, en nombre propio y por cuenta del demandante y que el demandante sólo tenga derecho a exigir su entrega?
    2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿fundamenta el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 una competencia accesoria del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una demanda en materia contractual basada en la adquisición de un empréstito para conocer en materia delictual en relación con dicha adquisición?
  • B. Artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 (Reglamento Bruselas I):
    1) ¿Debe entenderse la formulación «en materia contractual» recogida en el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 en el sentido de que
    1.1. el demandante que, tras haber adquirido en el mercado secundario un título de deuda al portador, formule pretensiones frente a la entidad emisora sobre la base de la responsabilidad del folleto y por incumplimiento de las obligaciones de información y de control, así como sobre la base de las condiciones del empréstito, podrá invocar el fuero de los consumidores si, como consecuencia de la compra del título-valor a un tercero, se ha subrogado en la relación contractual existente entre la entidad emisora y el suscriptor inicial del empréstito?
    1.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿podrá invocar también el demandante el fuero previsto en el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento Bruselas I cuando no sea él mismo el tenedor del título de deuda, sino el tercero al que el demandante ordenó la compra de los títulos-valores, al haberse estipulado que dicho tercero custodie dichos títulos-valores, con carácter fiduciario, en nombre propio y por cuenta del demandante y que el demandante sólo tenga derecho a exigir su entrega? 2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿fundamenta el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 una competencia accesoria del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una demanda en materia contractual basada en la adquisición de un empréstito para conocer en materia delictual en relación con dicha adquisición?
  • C. Artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 (Reglamento Bruselas I):
    1) ¿Constituyen los derechos basados en la responsabilidad del folleto con arreglo a la normativa reguladora de los mercados de capitales y los derechos basados en el incumplimiento de las obligaciones de protección e información relacionadas con la emisión de títulos de deuda al portador una materia delictual o cuasidelictual en el sentido del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001?
    1.1. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿procede dar la misma respuesta cuando la persona que invoque dichos derechos frente a la entidad emisora no sea ella misma la tenedora del título de deuda sino sólo titular de un derecho a exigir al poseedor fiduciario la entrega de dicho título?
    2) ¿Debe entenderse la formulación «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» recogida en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 en el sentido de que si la compra de un título-valor se debe a una información deliberadamente incorrecta,
    2.1. el lugar de la producción del hecho dañoso será el del domicilio de la persona perjudicada como centro de su patrimonio?
    2.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.1., ¿procede dar la misma respuesta cuando la orden de compra y la transferencia del capital fuesen revocables hasta la fecha del asiento bancario de la transacción y dicho asiento tuviese lugar en otro Estado miembro transcurrido cierto tiempo desde el cargo en la cuenta del perjudicado? 
  • D. Examen de la competencia, elementos fácticos de doble relevancia
    1) En el marco del examen de la competencia con arreglo a los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) núm. 44/2001, ¿debe el órgano jurisdiccional llevar a cabo una práctica exhaustiva de la prueba relativa a los hechos controvertidos que son relevantes tanto para la competencia como para la existencia del derecho invocado («elementos fácticos de doble relevancia») o debe resolver la cuestión relativa a la competencia partiendo de la veracidad de las afirmaciones hechas por la parte demandante?”

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León