STJUE (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2013. Respeto de las normas profesionales deontológicas en caso de prestación de servicios.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 12/09/2013
Número de recurso: C-475/11
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2013. Asunto C-475/11. Kostas Konstantinides. Libre prestación de servicios médicos. Prestador que se desplaza a otro Estado miembro para prestar el servicio. Aplicabilidad de las normas deontológicas del Estado miembro de acogida y, en particular, las relativas a honorarios y publicidad. Respeto de las normas profesionales deontológicas en caso de prestación de servicios

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en su ámbito de aplicación material disposiciones nacionales como las contenidas, por una parte, en el artículo 12, apartado 1, del Código de deontología médica del Land de Hesse, según el cual los honorarios deben ser adecuados y, sin perjuicio de disposiciones legales en contrario, calculados sobre la base del Reglamento oficial de honorarios por actos médicos, y, por otra parte, en el artículo 27, apartado 3, de dicho Código, que prohíbe a los médicos efectuar toda forma de publicidad contraria a la ética profesional. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, teniendo en cuenta las indicaciones facilitadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si la normativa de que se trate constituye una restricción en el sentido del artículo 56 TFUE y, en caso afirmativo, si persigue un objetivo de interés general, es adecuada para garantizar la realización de éste y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.
  • 2) El artículo 6, letra a), de la Directiva 2005/36 debe interpretarse en el sentido de que no prescribe ni las normas de conducta ni los procedimientos disciplinarios a los que puede estar sujeto un prestador que se desplace al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer su profesión de manera temporal y ocasional, sino que se limita a disponer que los Estados miembros podrán prever bien una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma a una organización o un organismo profesionales, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones disciplinarias, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicha Directiva".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León