Conclusiones presentadas el 31 de enero de 2013. Libre prestación de servicios médicos. Aplicabilidad de las reglas deontológicas del Estado miembro de acogida.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Homologación de título
Fecha: 31/01/2013
Número de recurso: C‑475/11
Resumen:

Comentario:

Conclusiones presentadas el 31 de enero de 2013. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C‑475/11. Kostas Konstantinides. Petición de decisión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Giessen (Alemania). Libre prestación de servicios médicos – Situación en la que el prestador del servicio se desplaza puntualmente a otro Estado miembro con el propósito de prestar un servicio médico. Aplicabilidad de las reglas deontológicas del Estado miembro de acogida. Directiva 2005/36/CE. Artículo 56 TFUE. Reglas deontológicas relativas a los honorarios y la publicidad.

A la vista de los argumentos expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que dé respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Giessen en los siguientes términos:

  • 1) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que unas circunstancias como las del presente asunto, en las que aun prestador de servicios establecido en otro Estado miembro, al cual la normativa profesional del Estado miembro de acogida le permite determinar el precio del servicio, se le acusa de incurrir en una infracción disciplinaria por aplicar una tarifa supuestamente excesiva pero inspirada en las tarifas de servicios equivalentes, constituyen una medida restrictiva de la libre prestación del servicios.
    Corresponde al órgano remitente apreciar si los objetivos perseguidos por la normativa tal como se le pretende aplicar al Dr. Konstantinides se amparan efectivamente en el interés general, y si las medidas cuestionadas son adecuadas para garantizar dichos objetivos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos.
  • 2) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional en virtud de la cual se exige a los profesionales médicos que desarrollen actividades publicitarias el cumplimiento de estándares de corrección excesivamente ambiguos y acompañados de un severo régimen sancionador constituye una restricción a la libre prestación de servicios.
    No obstante, una medida como la cuestionada en los autos, en virtud de la cual se pretende aplicar a un profesional de la medicina establecido en otro Estado miembro un régimen de publicidad de carácter no discriminatorio y basado en la protección de los consumidores y la salud pública, se encuentra justificada siempre y cuando exista la correspondiente proporcionalidad entre la conducta enjuiciada y la sanción disciplinaria eventualmente impuesta. Esta última consideración le corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional remitente en el momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto.»

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León