Conclusiones presentadas el 11 de abril de 2013. Expedición de visados. Evaluación del riesgo de inmigración ilegal.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 11/04/2013
Número de recurso: C-84/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 11 de abril de 2013. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-84/12. Rahmanian Koushkaki/República Federal de Alemania. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlín (Alemania). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Procedimiento de expedición de visados. Derecho del solicitante de un visado que reúne las condiciones de entrada a que se le expida un visado. Evaluación del riesgo de inmigración ilegal. Margen de apreciación de los Estados miembros interesados.

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Berlin del modo siguiente:

  • «1) En el sentido del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, leído en relación con el artículo 32, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, para poder denegar una solicitud de visado debido a que no hay intención de regresar por parte del solicitante, las autoridades encargadas del examen de la solicitud deben albergar dudas razonables sobre las verdaderas intenciones de regreso del solicitante tras haber tenido en cuenta todos los elementos necesarios para garantizar una evaluación objetiva, los cuales comprenden tanto elementos vinculados a la situación propia del país de origen como elementos relativos a la situación individual del solicitante y a los documentos justificativos que ha aportado.
  • 2) No cabe interpretar que el Reglamento núm. 810/2009 reconoce a los solicitantes un derecho subjetivo a que se les expida un visado Schengen. Sin embargo, dicho Reglamento exige a los Estados miembros que se pronuncien sobre las solicitudes de visados Schengen tras haber llevado a cabo una evaluación global de la situación, teniendo debidamente en cuenta, además de los requisitos necesarios para que el visado surta efectos frente a todos los Estados miembros pertenecientes al Espacio Schengen, el contexto personal y humano de la situación individual que subyace a cada solicitud, y al término de un procedimiento plenamente respetuoso de los derechos fundamentales, entre los cuales ocupa una posición de primera fila la dignidad humana, procedimiento que debe desarrollarse de conformidad con los principios de proporcionalidad y de no discriminación».

Procedimiento: 

Trabajos doctrinales:

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Coordinado por: Universidad de León