STJUE (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017. En el Reglamento de sucesiones no puede negarse el reconocimiento de los efectos reales de legado vindicatorio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 12/10/2017
Número de recurso: C‑218/16.
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017. Asunto C‑218/16. Kubicka. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (UE) núm.  650/2012. Sucesiones y certificado sucesorio europeo. Ámbito de aplicación. Bien inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce el legado vindicatorio. Denegación del reconocimiento de los efectos reales de dicho legado. En el Reglamento de sucesiones no puede negarse el reconocimiento de los efectos reales de legado vindicatorio.

Fallo del Tribunal:

  • "Los artículos 1, apartado 2, letras k) y l), y 31 del Reglamento (UE) núm.  650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la denegación del reconocimiento por una autoridad de un Estado miembro de los efectos reales del legado vindicatorio, reconocido por el Derecho aplicable a la sucesión que el testador ha elegido con arreglo al artículo 22, apartado 1, del citado Reglamento, cuando la denegación se basa en que ese legado se refiere al derecho de propiedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro, cuya legislación no reconoce la institución del legado con efecto real directo en la fecha de apertura de la sucesión".

Procedimento:

Otras decisiones dictadas el mismo día:

  • STJUE 12.10.2017. Documentos esenciales que deben traducirse en un procedimiento penal para salvaguardar el derecho de defensa.
  • ATJUE 12.10.2017. Entre Reino Unido y Gibraltar no hay derecho establecimiento ni libre movimiento de capitales porque se trata del mismo Estado (DOUE, 11.12.2017).
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