STJUE (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013. Ciudadanía de la Unión. Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 21/02/2013
Número de recurso: C-46/12.
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013. Asunto C-46/12. L.N., y Styrelsen for Videregående Uddannelser og Uddannelsesstøtte (LN). Ciudadanía de la Unión. Libre circulación de trabajadores. Principio de igualdad de trato. Artículo 45 TFUE, apartado 2. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 7, apartado 2. Directiva 2004/38/CE. Artículo 24, apartados 1 y 2. Excepción al principio de igualdad de trato con respecto a las ayudas de manutención para los estudios consistentes en becas o préstamos. Ciudadano de la Unión que estudia en un Estado miembro de acogida. Actividad laboral por cuenta ajena anterior y posterior al inicio de los estudios.Objetivo principal del interesado en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro de acogida. Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "Los artículos 7, apartado 1, letra c), y 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no puede denegarse a un ciudadano de la Unión que curse estudios en un Estado miembro de acogida y que simultáneamente desarrolle en él una actividad por cuenta ajena real y efectiva apta para conferirle la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE las ayudas de manutención por estudios que se conceden a los nacionales de ese Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones de hecho necesarias para apreciar si las actividades por cuenta ajena del demandante en el procedimiento principal bastan para conferirle dicha condición. La circunstancia de que el interesado entrara en el territorio del Estado miembro de acogida con la intención principal de cursar en él sus estudios no resulta pertinente para determinar si está revestido de la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE y, por lo tanto, si tiene derecho a las referidas ayudas en las mismas condiciones que un nacional del Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad".

Procedimiento

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León