Petición de decisión prejudicial planteada el 27 de junio de 2017. Efecto de la infracción de las normas sobre litispendencia del Reglamento 2201/2003 (Bruselas-II).

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 27/06/2017
Número de recurso: C-386/17
Comentario:

Asunto C-386/17. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 27 de junio de 2017. Stefano Liberato/Luminita Luisa Grigorescu. Efecto de la infracción de las normas sobre litispendencia del Reglamento 2201/2003 (Bruselas-II).

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿La infracción de las normas sobre litispendencia, contenidas en el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, incide exclusivamente en la determinación de la competencia judicial, con la consiguiente aplicación del artículo 24 del Reglamento n.o 2201/2003 o, por el contrario, puede constituir un motivo de denegación del reconocimiento, en el Estado miembro ante cuyos órganos jurisdiccionales se interpuso la primera demanda, de la resolución dictada en el Estado miembro ante cuyos órganos jurisdiccionales se presentó la segunda demanda, desde el punto de vista del orden público procesal, teniendo en cuenta que el artículo 24 del Reglamento núm. 2201/2003 sólo menciona las normas de determinación de la competencia judicial recogidas en los artículos 3 a 14, y no en el posterior artículo 19?
  • 2) La interpretación del artículo 19 del Reglamento núm. 2201/2003 en el sentido de que es únicamente un criterio de determinación de la competencia judicial, ¿se opone al concepto europeo unitario de litispendencia y a la función y la finalidad de la normativa, que persigue establecer un conjunto de normas imperativas, de orden público procesal, en garantía de la creación de un espacio común caracterizado por la confianza y lealtad procesal recíproca entre los Estados miembros, dentro del cual pueda tener lugar el reconocimiento automático y la libre circulación de decisiones

Procedimiento:

  • Recurso.
  • Conclusiones 06.09.2018. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen y consecuencias de la infracción de las normas sobre la litispendencia. El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que prohíben que la infracción de las normas de litispendencia, previstas en el artículo 27 del Reglamento núm. 44/2001 y en el artículo 19 del Reglamento núm. 2201/2003, por parte del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la segunda demanda constituya un motivo de denegación del reconocimiento de la resolución dictada por este, basado en la contrariedad con el orden público del Estado miembro requerido".
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