STJUE (Sala Primera) de 8 de mayo de 2013. La política territorial e inmobiliaria de la región flamenca es contrario a los derechos de los ciudadanos europeos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 08/05/2013
Número de recurso: C-197/11 y C-203/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 8 de mayo de 2013. Asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11. Ciudadanía de la Unión. Libert y otros. All Projects & Developments y otros. Petición de decisión prejudicial. Cour constitutionnelle (Bélgica). Libertades fundamentales. Restricción. Justificación. Ayudas de Estado. Concepto de “contrato público de obras”. Terrenos y construcciones situados en determinados municipios. Normativa nacional que subordina su transmisión a la existencia de un “vinculo suficiente” del adquirente o arrendatario potenciales con el municipio destinatario. Carga social impuesta a los promotores y a los parceladores. Incentivos fiscales y mecanismos de subvención.  

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) Los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se oponen a una norma como la establecida en el libro 5 del Decreto de la Región flamenca, de 27 de marzo de 2009, relativo a la política territorial e inmobiliaria, que somete la transmisión de bienes inmuebles situados en determinados municipios designados por el Vlaamse Regering a la comprobación, por parte de una comisión de evaluación provincial, de la existencia de un «vínculo suficiente» entre el adquirente o arrendatario potenciales y estos municipios.
  • 2) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la establecida en el libro 4 del mencionado Decreto de la región flamenca, según la cual se impone a determinados operadores económicos, al concederles una licencia de construcción o parcelación, una «carga social», siempre que el órgano jurisdiccional remitente aprecie que esta norma es necesaria y apropiada para el cumplimiento del objetivo que tiene por finalidad garantizar una oferta de vivienda suficiente para las personas con escasos ingresos o para otras categorías desfavorecidas de la población local.
  • 3) Los incentivos fiscales y los mecanismos de subvención previstos en el mismo Decreto de la región flamenca pueden calificarse se ayudas de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente apreciar si se cumplen los requisitos relativos a la existencia de una ayuda de Estado, y, en caso afirmativo, en relación con las medidas establecidas en el libro 4 de dicho Decreto que tienen por objeto compensar la carga social a la que están sometidos los promotores y los parceladores, comprobar si, no obstante, la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 [CE], apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general se aplica a tales medidas.
  • 4) La edificación de viviendas sociales que deben posteriormente ser vendidas, a precios sometidos a límites máximos, a un organismo público de viviendas sociales o mediante la subrogación de este organismo en el prestador de servicios que ha edificado estas viviendas, está incluida en el concepto de «contrato público de obras» definido en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión resultante del Reglamento (CE) núm. 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, cuando se cumplen los criterios establecidos en dicha disposición, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • El Decreto flamenco sobre política territorial e inmobiliaria es contrario al Derecho de la Unión (Nota de prensa).

 

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